MOCIÓN POR EL ACOGIMIENTO CIVIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Desde hace varios años, diversos ayuntamientos de España, gobernados por distintos partidos políticos, han venido instituyendo una ceremonia civil de recibimiento institucional de recién nacidos en los ayuntamientos, y que recibe diferentes nombres allá donde se realiza, destacando el de “acogimiento civil”. Así sucede, por ejemplo, en municipios como los de Igualada, Rivas Vaciamadrid, Ingenio, Alella, Sant Boi de Llobregat, etc.
En estas ceremonias de Acogimiento Civil, la Autoridad municipal recibe al niño o niña como miembro de la comunidad política, y hace explícitos los términos de este recibimiento con la lectura de algunos artículos de la Declaración de Derechos de la Infancia aprobada por la ONU y de la Constitución Española, mostrando así su incorporación como miembro de pleno derecho en la comunidad democrática.
Dicha ceremonia no tiene ningún valor más allá del meramente simbólico y político de realizar un acto público de recibimiento del niño o la niña como ciudadano de pleno derecho en la sociedad, y el compromiso de sus padres, madres o tutores legales de educarlo en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano/a.
Esta institución del Acogimiento Civil hunde sus raíces en la Revolución Francesa y la Primera República de Francia: las primeras ceremonias civiles de este tipo tuvieron lugar en Estrasburgo en 1790 y se instituyeron en toda Francia dos años después. Actualmente, también hay otras ciudades y países con ceremonias similares en Bulgaria o en Liverpool (Gran Bretaña), por ejemplo.
El Acogimiento Civil es una ceremonia o institución del ámbito puramente civil o laico, público, y por lo tanto compatible con cualquier otra ceremonia privada, religiosa o no, de acogimiento de recién nacidos, similar a como acontece con otras ceremonias civiles que pueden tener o no su versión privada o religiosa: el matrimonio, por ejemplo.
Por todo lo anterior que el Grupo Municipal Mixto de Izquierda Unida, propone al Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, que todas las medidas que se adopten al respecto, sean vinculantes y se doten de los recursos materiales y personales y normas complementarias que hagan efectivo su cumplimento y evaluación, en base al siguiente ACUERDO:
- Comisionar a la Concejalía que corresponda la redacción de una Ordenanza sobre Acogimiento Civil en la localidad, de acuerdo a los siguientes mínimos:
o La autoridad competente para la realización del Acogimiento Civil será la alcaldía o concejal/a en quien delegue.
o En el acto público, se dará lectura a ciertos párrafos de la Declaración de Derechos de la Infancia de la ONU y de la Constitución Española.
o En el mismo acto, los padres, madres o tutores legales del niño o la niña y los/as testigos/as se comprometerán a cuidarle, y educarle en los principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano/a.
o El Acogimiento civil será a instancia de parte interesada y adjuntando la documentación que sea necesaria.
o El Ayuntamiento habilitará espacios públicos para la realización de estos acogimientos.
- Dar publicidad a la posibilidad de realizar Acogimientos Civiles en la localidad.
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